miércoles, 13 de junio de 2007

En espera de que la Unión Europea desarrolle una política y legislación común de cooperación educativa y científica con Iberoamérica, la cual aborde la problemática de la homologación y convalidación de títulos universitarios, legalización y traducción oficial de documentos, estas cuestiones se rigen actualmente en España en base al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE 23-01-1987) y la Orden ECD/2 72/2002, de 11 de febrero, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE 25-01-2002).

Solicitud de homologación de título extranjero de educación superior
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Paseo del Prado, 28 28071- Madrid.
Tel: 902 21 85 00

Documentos que se acompañan a la solicitud, en su caso (de acuerdo con la Orden Ministerial de 11 de febrero de 2002. BOE 15-02-2002):

Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya homologación se solicita, conteniendo todos los extremos que figuren en el propio título.

Certificación académica original de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita.

Memoria explicativa de la tesis (para homologación al título de Doctor)

Currículum académico y científico.

Programas de las asignaturas cursadas.

Otros.

Datos que deben figurar en la documentación obligatoria para la solicitud de homologación:
En la certificación acreditativa de la expedición del título:

Datos personales del interesado (Nombre, fecha de nacimiento, etc.)

Denominación del título

Autoridad que lo expide

Centro donde se realizaron los estudios

Fecha de expedición

En la certificación académica:

Duración oficial, en años académicos, del plan de estudios cursado

Asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la carga horaria de cada una de ellas.

Si la certificación académica acredita, también suficientemente, la expedición del título, en los términos indicados, bastará con la aportación de la misma, no exigiéndose una certificación separada de la expedición del título.

El certificado acreditativo de la nacionalidad puede sustituirse por:
Fotocopia compulsada de: DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, tarjeta de residencia, documentos de identidad del país del solicitante, o cualquier otro documento al que nuestro ordenamiento jurídico otorgue igual eficacia.

(Información facilitada por la Sección de Información Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

0 comentarios: